RESUELVE: Exceptuase de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Res.SAGPA 725/90, a UN (1) ejemplar hembra de yaguareté (Panthera onca) Microchip No 981098106970007 por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Colón (Argentina) y Paysandú (Uruguay), o de ser imposible, por el paso fronterizo localizado entre las ciudades de Concordia (Argentina) y Salto (Uruguay).
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